Artículo 54 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo IV
Las atribuciones que corresponden al Estado en materia de seguridad ciudadana, se ejercerán por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.
La seguridad ciudadana tendrá como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública; comprende la prevención especial y general de los delitos, así como la prevención social de las violencias con una perspectiva de género, y enfoque diferencial; la inteligencia preventiva y la reinserción social, en un marco de respeto a los derechos humanos y con la participación de la ciudadanía.
La titularidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana recaerá en la persona que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y contará con un Secretariado Ejecutivo, como órgano desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, que ejercerá las atribuciones que determine la ley.
El Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana se integrará y funcionará en los términos que establezca la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial