Artículo 52 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo III
- Son atribuciones del Secretario General de Gobierno:
I.- Autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el Ejecutivo, así como las disposiciones y acuerdos que éste dicte en el uso de sus facultades;
II.- Substituir al Gobernador en los casos que esta Constitución indique;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1985) III.- Las demás que le confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial