Artículo 107 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
- En los procesos de nombramiento, designación o elección de las personas titulares de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Auditoría Superior del Estado y el Centro de Conciliación Laboral de Baja California, la Comisión del Congreso encargada de elaborar los dictámenes respectivos deberá llevar a cabo la audiencia pública de las personas aspirantes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2024) Durante las audiencias públicas señaladas en el párrafo anterior las personas aspirantes realizarán una breve exposición sobre el cargo a ocupar, sus méritos
profesionales y las acciones a desarrollar en el caso de ser nombradas, designadas o electas. Dentro de la audiencia, los integrantes de los órganos competentes podrán formular las preguntas que consideren pertinentes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2024) Todos los ciudadanos y medios de comunicación podrán asistir a las audiencias señaladas en este artículo, pero no a participar en la deliberación que realicen los órganos competentes. Las audiencias deberán realizarse en espacios que permitan la asistencia de una cantidad importante de ciudadanos y además deberán ser transmitidas por las páginas de internet del Congreso local.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial