Artículo 106 Constitución Política del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
El Estado vigilará y cooperará con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad pública, dictando las disposiciones y adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, las epidemias y las epizootias.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2015) La atención a la salud será considerada como un área prioritaria para el desarrollo del Estado y de la sociedad en su conjunto, conforme a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que México sea parte, en los términos que establezcan las leyes respectivas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial