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Artículo 97 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Son facultades del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

I.- Expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

II.- Conocer de los recursos de apelación, queja y cualesquier otros señalados en las leyes comunes.

III.- Se Deroga.

IV.- Se Deroga.

V.- Discutir, modificar y aprobar en su caso y ejercer de manera autónoma el presupuesto de egresos del Tribunal, que para el ejercicio anual proponga su Presidente, el que se integrara al

Presupuesto del Poder Judicial para que a través del Ejecutivo se someta a la aprobación del Congreso del Estado.

VI.- Solicitar al Órgano de Administración Judicial, el aumento de juzgados y de la planta de secretarios y empleados de la administración de justicia, cuando las necesidades del servicio lo requieran y lo permitan las condiciones del erario.

VII.- Ordenar, por conducto del Presidente del Tribunal, que se haga la consignación que corresponda al Ministerio Público en los casos de la Comisión de delitos oficiales que deban ser sancionados por las autoridades competentes.

VIII.- Informar al Gobernador o al Congreso del Estado acerca de los casos de indulto necesario, reconocimiento de inocencia, anulación de sentencia, rehabilitación y demás que las Leyes determinen, previos los trámites y con los requisitos que ellos establezcan.

IX.- Conocer de las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial respecto de la sustanciación correspondiente, por las faltas administrativas de los integrantes del Poder Judicial del Estado, de acuerdo con el procedimiento que señale esta Constitución y la Ley respectiva.

X.- Conocer de la recusación conjunta de las Magistradas y Magistrados.

XI.- Se deroga.

XII.- Emitir la opinión que solicite el Congreso del Estado sobre las iniciativas de Leyes o Decretos relacionados con la administración de Justicia.

XIII.- Recibir anualmente en sesión solemne, conjuntamente con el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial el informe que rendirá la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial sobre el estado que guarda la Administración de Justicia y del ejercicio presupuestal. A este acto asistirán los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

XIV.- Se deroga.

XV.- Las demás que le confiera esta Constitución y las Leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial