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Artículo 98 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Jueces, las y los Secretarios de Acuerdos, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los integrantes del Órgano de Administración Judicial, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado. Para el caso de Juezas y Jueces , este impedimento aplicará respecto del partido judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Magistradas o

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y Juezas o Jueces, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción V del artículo 91 de esta Constitución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial