Artículo 96 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El Estado se dividirá en partidos judiciales, el Órgano de Administración Judicial determinará el número, división en Partidos Judiciales y competencia territorial de los Juzgados.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial