Artículo 152 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección III
El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal, y además:
I.- Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento.
II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes los asuntos relacionados con su competencia.
III.- Presidir la comisión de Hacienda Municipal y revisar las cuentas de la Tesorería.
IV.- Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial