Artículo 151 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección II
Son facultades y obligaciones del presidente Municipal:
I.- Cumplir y proveer a la observancia de las Leyes Federales y Estatales.
II.- Ejecutar los Acuerdos y Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento y darle cuenta de ello.
III.- Presidir las sesiones y participar en las deliberaciones.
IV.- Rendir anualmente al Ayuntamiento un informe detallado sobre el estado que guarde la Administración Pública Municipal.
V.- Proponer al Ayuntamiento la asignación de Comisiones de Gobierno y administración entre los Regidores.
VI.- Nombrar y remover a los Delegados, Subdelegados, Alcaldes y personal de policía y administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
En los casos de la conformación del gabinete de primer nivel de la administración pública municipal, establecido en el artículo 154 de esta Constitución y en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, deberá observarse el principio de paridad de género, que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.
VII.- Convocar al Ayuntamiento a sesiones de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior.
VIII.- Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipales, en los términos que establezca el Reglamento respectivo y la Ley en la materia.
La Policía Preventiva Municipal deberá acatar las órdenes que el Gobernador del Estado les trasmita, en casos en que él mismo juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
IX.- Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de quince días.
X.- Vigilar que los Delegados y Subdelegados cumplan las funciones de su encargo e informar de ello al Ayuntamiento.
XI.- Remitir ejemplares a las autoridades del Municipio y Estatales, de las Leyes, Decretos y demás disposiciones, autorizados con su firma y la del Secretario, con la fecha de su publicación.
XII.- Derogada.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial