Artículo 153 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Sección IV
Los Regidores ejercen las funciones que les son propias como miembros del Ayuntamiento y las demás que les confiera la Ley Orgánica.
También son facultades y obligaciones de los Regidores.
I.- Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento.
II.- Someter a consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdo y programas correspondientes a su esfera de competencia; y
III.- Cumplir las funciones inherentes a sus comisiones e informar al Ayuntamiento de sus resultados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial