Artículo 138 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:
I.- Ser ciudadana o ciudadano sudcaliforniano en ejercicio de sus derechos políticos.
II.- Haber residido en el Municipio por un período no menor de un año inmediato anterior al día de la elección.
III.- Tener 21 años de edad al día de la elección, excepto para ser Síndico o Regidor, en cuyo caso se requerirán 18 años de edad al día de la elección.
IV.- Ser persona de reconocida buena conducta.
V.- Se deroga.
VI.- Se deroga.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial