Artículo 137 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Los integrantes del Ayuntamiento se elegirán por planillas en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur, las que comprenderán a las personas candidatas por cada uno de los cargos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial