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Leyes Descargar AYA

Artículo 138 Bis Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

No podrá ser miembro de un ayuntamiento:

I.- El Gobernador en ejercicio, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, cualquiera que sea su calidad, el origen y la forma de su designación

II.- Quienes desempeñen, con excepción de las personas docentes, cargos o comisión del Gobierno Federal o Estatal, las personas Titulares de las Secretarias y subsecretarias de Despacho o su equivalente del Poder Ejecutivo, las personas Procuradora General de Justicia, Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, la personas Magistradas del Tribunal Superior de Justicia, Juezas, personas integrantes tribunal de disciplina Judicial y del órgano de administración judicial, Magistradas del Tribunal Estatal Electoral, Magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, a menos que se separe sesenta días naturales anteriores al día de la elección.

III.- Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, si no se separan de sus cargos sesenta días anteriores a la elección; y

IV.- Las personas ministros de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.

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  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial