Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 605 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo IX

La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción de una persona, deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado;

II. Nombre, apellido y residencia del cónyuge y parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador, que tenía la persona cuya interdicción o inhabilitación se solicita;

III. Los hechos quedan motivo a la demanda;

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, formulado por el facultativo que lo asista, acompañando el certificado o certificados relativos;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial, y

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial