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Leyes Descargar AYA

Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VIII

Recibidos los autos por el Juzgador, procederá en los términos que señala el artículo 98 del Código Familiar. Cuando se trate de la autorización necesaria para la inscripción de un registro extemporáneo, se tramitará en vía de Jurisdicción Voluntaria, con citación del Ministerio Público. El juzgador, con vista en las pruebas que se rindan resolverá autorizando o negando la Inscripción solicitada. Esta resolución no admitirá recurso alguno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial