Artículo 551 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VII
Por causas graves, como enfermedad del inquilino o trastornos económicos de consideración por el desahucio de locales ocupados por empresas industriales o agrícolas, el juez podrá conceder plazos adicionales para la desocupación que no excederán del doble de los que fije la ley, y siempre que se garanticen con el depósito de las rentas que correspondan a estos plazos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial