Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VII

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquiera persona de la familia, domésticos, portero, agente de la policía o vecino, pudiendo romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario, sin que para ello se requiera determinación especial del juez. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la jefatura de policía correspondiente, o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos. El lanzamiento se ejecutará, no sólo contra el arrendatario o sus causahabientes, sino contra sus administradores, encargados, porteros o guardas, puestos en la finca, así como contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en uso precario la finca por transmisión que le haya hecho el arrendatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial