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Leyes Descargar AYA

Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VII

La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo, y se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de fianza. La que lo niegue, será apelable en el efecto suspensivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial