Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VII
La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo, y se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de fianza. La que lo niegue, será apelable en el efecto suspensivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial