Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Mediando acuerdo de las partes, puede el juez o tribunal, ya sea en primera como en segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad. Sólo pueden pedir que se falle un asunto en equidad, los que tienen la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohíbe que puedan comprometerse en árbitros
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial