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Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo II

En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hubieren sido decididas;

II. Se decidirán previamente a la cuestión de fondo, las excepciones dilatorias que no fueren de previo y especial pronunciamiento y en caso de que alguna se declare procedente, el juez se abstendrá de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor;

III. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;

IV. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juez se apoye para admitirlas o desecharlas;

V. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas;

VI. Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible, y

VII. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial