Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Toda sentencia debe ser fundada. Las controversias judiciales deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y a falta de la ley conforme a los principios generales del derecho. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitar perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro, procurándose observar la mayor igualdad entre las partes. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o tribunales para dejar de resolver las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
El tribunal tendrá libertad para determinar cuál es la ley aplicable y para fijar el razonamiento o proceso lógico de su determinación, sin quedar sobre estos puntos vinculado a lo alegado por las partes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial