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Leyes Descargar AYA

Artículo 983 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Los bienes embargados antes de la declaración se entregarán al Síndico y los juicios pendientes se acumularán conforme al artículo 951.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial