Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
- Consentida o ejecutoriada la sentencia en que se declare haber lugar a la formación del concurso, el Juez citará a los acreedores para una junta en la forma y términos que previenen los artículos del 972 al 974, observándose en su caso, lo dispuesto en los artículos del 952 al 954 y 955, y apremiará al deudor para que dentro de seis días presente una lista con las condiciones que exige el artículo 968.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial