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Leyes Descargar AYA

Artículo 984 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Admitida la cesión o hecha la declaración conforme al Capítulo anterior, el concurso estará legalmente formado, y todas las disposiciones sobre substanciación, administración, graduación, recursos y pago, son comunes a las dos especies que reconoce la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial