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Leyes Descargar AYA

Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IX

Presentada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez de lo Familiar procederá en la forma prevenida en los artículos 921, 922 y 923

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial