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Leyes Descargar AYA

Artículo 930 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IX

Para que se decrete la autorización establecida en la fracción III del artículo 919, se necesita:

I.- Solicitud del interesado o de cualquiera persona en nombre suyo.

II.- Justificación que el Juez califique de bastante de los malos tratamientos, ejemplos perniciosos o abusos de autoridad de los ascendientes o tutores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial