Artículo 932 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IX
- No obstante lo dispuesto en el artículo 930, podrá el Juez a instancia del Ministerio Público, y aún de oficio, intervenir para que los menores e incapacitados que se encuentren en los casos fijados en este Capítulo, se separen con la garantía necesaria del domicilio de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, o la tutela
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