Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Para decretar la venta y transacción de derechos a que se refiere el artículo anterior, se necesita.
I.- Que la pida por escrito el tutor o el ascendiente que ejerza la patria potestad o el representante de el ausente.
II.- Que se exprese el motivo de la enajenación o transacción, y el objeto a que deba de aplicarse la suma que se obtenga.
III.- Que se propongan las bases de la transacción o del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse, su plazo, intereses y garantía.
IV.- Que se justifique la necesidad o utilidad.
V.- Que se oiga al curador y al Ministerio Público.
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