Artículo 909 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
- Si para justificar la necesidad o utilidad de la venta o transacción se necesitare la comprobación de algún hecho, el Juez señalará un término de cinco días para recibir pruebas sobre él y concluido citará para resolución que pronunciará dentro de los tres días siguientes
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