Artículo 907 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VII
Será necesaria la licencia judicial para transigir sobre los derechos o para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores, incapacitados o ausentes y correspondan a las clases siguientes:
I.- Bienes raíces.
II.- Derechos reales.
III.- Alhajas o acciones de compañías o sociedades anónimas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial