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Leyes Descargar AYA

Artículo 907 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

Será necesaria la licencia judicial para transigir sobre los derechos o para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores, incapacitados o ausentes y correspondan a las clases siguientes:

I.- Bienes raíces.

II.- Derechos reales.

III.- Alhajas o acciones de compañías o sociedades anónimas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial