Artículo 862 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Si del dictamen pericial resultare comprobada la incapacidad, o por lo menos quedare duda fundada acerca de ella, el Juez dictará las siguientes medidas:
I.- Nombrará tutor y curador interinos, sujetándose a las mismas disposiciones que rigen el nombramiento de tutor y curador definitivos, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción.
II.- Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino; y los de la sociedad conyugal, si fuere casado, bajo la administración del otro cónyuge.
III.- Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado. Del auto en que se dicten estas providencias, se admite apelación.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial