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Leyes Descargar AYA

Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

- Presentada la solicitud de interdicción de un incapacitado, el Juez proveerá auto mandando que antes de setenta y dos horas sea reconocido el presunto incapacitado por dos o más médicos que nombrará, en su presencia, en la de la persona que hubiere pedido la interdicción y en la del Ministerio Público. El

reconocimiento se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 864

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial