Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
- Presentada la solicitud de interdicción de un incapacitado, el Juez proveerá auto mandando que antes de setenta y dos horas sea reconocido el presunto incapacitado por dos o más médicos que nombrará, en su presencia, en la de la persona que hubiere pedido la interdicción y en la del Ministerio Público. El
reconocimiento se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 864
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