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Leyes Descargar AYA

Artículo 617 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sujetándose o no al orden establecido en el artículo anterior:

I.- Si el demandado no presenta bienes de ninguna clase, o los que presente sean insuficientes a juicio del Ejecutor.

II.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares; en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial