Artículo 617 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sujetándose o no al orden establecido en el artículo anterior:
I.- Si el demandado no presenta bienes de ninguna clase, o los que presente sean insuficientes a juicio del Ejecutor.
II.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares; en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio
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