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Leyes Descargar AYA

Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

En toda diligencia de embargo el derecho de designar bienes para su secuestro corresponde en primer lugar al deudor, quien lo hará sujetándose al orden siguiente:

I.- Bienes especialmente afectos al cumplimiento de la obligación.

II.- Dinero o alhajas.

III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV.- Bienes raíces o pensiones.

V.- Créditos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial