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Leyes Descargar AYA

Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad librándose al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo y poniéndose en autos la debida constancia. Es obligación del Juez enviar al Registro, dentro de veinticuatro horas, la copia certificada bajo pena de multa de

hasta 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial