Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad librándose al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo y poniéndose en autos la debida constancia. Es obligación del Juez enviar al Registro, dentro de veinticuatro horas, la copia certificada bajo pena de multa de
hasta 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial