Artículo 374 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Para la substanciación de la apelación se remitirá al tribunal de apelación testimonio de las constancias que señalen las partes y que sean conducentes a juicio del Juez, en caso de que se trate de auto o de sentencia interlocutoria, continuándose el procedimiento. Si se tratare de sentencia definitiva, se dejará en el Juzgado, para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el Juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales al tribunal de apelación
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