Artículo 375 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
El señalamiento de constancias a que se refiere el artículo anterior, se hará por el apelante al interponer el recurso, y por la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto admisorio del recurso. La remisión de autos o del testimonio para la substanciación se hará dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término señalado en el párrafo anterior.
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