Artículo 373 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
El efecto devolutivo significa que no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia apelados. Sin embargo, si se trata de sentencia definitiva, ésta no se ejecutará si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:
I.- La calificación de idoneidad de la fianza será hecha por el Juez, quien se sujetará, bajo su responsabilidad, a las disposiciones relativas del Código Civil.
II.- La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o
cosas que deba percibir, sus frutos e intereses, y la indemnización de daños y perjuicios, si el tribunal de apelación revoca el fallo.
III.- La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado, o su cumplimiento en el caso de que la sentencia condene a hacer o no hacer.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial