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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquella a quien se hacen; si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial