Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Si las partes o sus procuradores no concurran al Tribunal o Juzgado en el día y horas a que se refiere el artículo anterior, el Actuario remitirá ese mismo día al "Diario Oficial", para su publicación, una lista de los asuntos no notificados personalmente y con esta publicación quedarán hechas legalmente las notificaciones respectivas, surtiendo sus efectos desde la fecha en que aparezca publicada la lista. Se hará constar en el expediente el número y fecha del periódico en que se hizo la publicación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial