Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por los Actuarios a los interesados o procuradores, si éstos concurren al Tribunal o al Juzgado respectivo, en las horas fijadas para hacer notificaciones, el día siguiente al
de la fecha de la resolución
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