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Leyes Descargar AYA

Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por los Actuarios a los interesados o procuradores, si éstos concurren al Tribunal o al Juzgado respectivo, en las horas fijadas para hacer notificaciones, el día siguiente al

de la fecha de la resolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial