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Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Los Secretarios de los Juzgados y los del Tribunal Superior, fijarán todos los días, concluido el despacho, en un lugar visible de su oficina, una lista de los negocios que se hayan proveído, expresando quiénes son los Actuarios encargados de notificar las resoluciones respectivas y las horas de notificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial