Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Los Secretarios de los Juzgados y los del Tribunal Superior, fijarán todos los días, concluido el despacho, en un lugar visible de su oficina, una lista de los negocios que se hayan proveído, expresando quiénes son los Actuarios encargados de notificar las resoluciones respectivas y las horas de notificación.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial