Artículo 234 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Si los documentos no fueren propios de la persona en cuyo poder se hallen, sino de alguno de los litigantes, habrá derecho para exigir su exhibición, compulsándose en los autos y devolviéndose los originales.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial