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Leyes Descargar AYA

Artículo 233 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

No se obligará a los que no litiguen a la exhibición de documentos privados de su propiedad exclusiva; salvo el derecho que tenga el que los necesitare, del cual podrá usar en juicio diverso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial