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Leyes Descargar AYA

Artículo 235 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo IV

- Si el documento se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento comercial o industrial, el que pide el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Juzgado los libros de cuentas ni a más que a presentar las partidas o documentos designados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial