Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
Dentro de tres días de interpuesta la recusación, si se tratare de magistrado, y en caso distinto dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes, el Juez o Tribunal que conozca de la recusación declarará si la causa invocada es legítima. Si la declaratoria fuere en sentido negativo, al hacerla resolverá que es improcedente la recusación. En caso contrario, concederá un término probatorio que no exceda de seis días. Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de dicho término, dictará la resolución que corresponda.
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