Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
De las recusaciones de los Jueces de Paz conocerán los juzgados de primera instancia competentes para aplicar este Código, según la materia del procedimiento que motivó la recusación, y dentro de cuya jurisdicción territorial esté adscrito el recusado
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