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Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo III

Si en la sentencia se declara que procede la recusación, volverán los autos al Juzgado de su origen con testimonio de dicha sentencia, para que éste a su vez los remita al Juez que corresponda

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial