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Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

Las recusaciones sólo podrán interponerse en la contestación de la demanda; pero si ocurriere cambio en el personal del Juzgado después de contestada la demanda, la recusación que proceda se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial