Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
Las recusaciones sólo podrán interponerse en la contestación de la demanda; pero si ocurriere cambio en el personal del Juzgado después de contestada la demanda, la recusación que proceda se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial