Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo II

No obstante lo dispuesto en el artículo inmediato anterior, si se tratare de causa legítima de recusación que fuere superveniente, o de la cual protestare la parte interesada que no había tenido conocimiento oportuno, podrá la misma parte alegarla para el efecto de que la persona en quien concurra se inhiba del conocimiento del negocio, bajo pena de incurrir en la responsabilidad establecida en el artículo 104

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial